Código Procesal Penal Artículo 115 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 115. Trámite de la recusación
Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos de recusación al Tribunal Superior de Justicia de acuerdo a la distribución de competencia que señale su Ley Orgánica. Si el juzgador integra un Tribunal o Sala Colegiada pedirá el rechazo de aquélla a los restantes miembros.
La recusación interpuesta contra un Juez de Control, será resuelta por la Sala Unitaria; si se trata de un Tribunal de Juicio Oral, le corresponderá a la Sala Colegiada de Casación.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El Tribunal Superior de Justicia resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas. En contra de la resolución dictada no procederá recurso alguno.
Estado de Durango Artículo 115 Código Procesal Penal
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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