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Código Procesal Penal Artículo 114 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 114. Tiempo y forma de recusar

La recusación se tramitará oralmente durante las audiencias, en caso contrario se formulará por escrito. En ambos casos se deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba que se ofrecen.

La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de conocerse los motivos en que se funda.



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