Imprimir

Constitución Artículo 99 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución
Artículo 99.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados de la siguiente manera:

El Titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado, candidato a la Magistratura, para su aprobación, la que se realizará previa comparecencia de la persona propuesta, por el voto secreto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la comparecencia. Si el Congreso no se encontrase reunido, la Diputación Permanente convocará de inmediato a un Período Extraordinario de Sesiones.

En caso de que, transcurrido el plazo de cinco días, el Congreso rechace a la persona propuesta para ocupar el cargo, se abstenga de resolver, o no se alcance la votación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, el Ejecutivo del Estado, en un plazo de diez días, propondrá a otra persona y la aprobación se efectuará en los términos del párrafo anterior.

Si presentada la segunda propuesta, el Congreso la rechaza, se abstiene de resolver, o no reúne la votación requerida dentro de los plazos señalados, en ese mismo acto, la aprobación se llevará a cabo mediante el voto secreto de cuando menos la mitad más uno de los diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación, el Ejecutivo, dentro de los diez días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación, la cual no podrá recaer en ninguna de las personas que en ese procedimiento ya hubieran sido propuestas al Congreso para ocupar dicho cargo.

El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia será por un período inicial de diez años, al término del cual podrán ser ratificados, previa opinión del Consejo de la Judicatura sobre el desempeño del Magistrado a ratificar, para un período igual, hasta completar el período total de veinte años previsto en el Artículo 94 de esta Constitución. La ratificación de los Magistrados deberá ser hecha por el Congreso del Estado, y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, con anticipación de noventa días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Magistrado que corresponda. Si el Congreso no hace la ratificación, se elegirá un Magistrado conforme a lo previsto en el presente artículo.

Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá la Protesta de Ley ante el Congreso. Los Jueces rendirán la Protesta de Ley ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Las designaciones de los Jueces de Primera Instancia serán por un período inicial de cinco años, al término del cual podrán ser confirmados y declarados inamovibles. El Consejo de la Judicatura resolverá sobre la confirmación o remoción, con anticipación de sesenta días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Juez que corresponda, considerando los informes que se tengan respecto al desempeño de su labor y la opinión del Tribunal Superior de Justicia. Los Jueces que no sean de primera instancia quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.



Estado de Nuevo León Artículo 99 Constitución
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...153

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse