Constitución Artículo 99 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 99.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados de la siguiente manera:
El Titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado, candidato a la Magistratura, para su aprobación, la que se realizará previa comparecencia de la persona propuesta, por el voto secreto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la comparecencia. Si el Congreso no se encontrase reunido, la Diputación Permanente convocará de inmediato a un Período Extraordinario de Sesiones.
En caso de que, transcurrido el plazo de cinco días, el Congreso rechace a la persona propuesta para ocupar el cargo, se abstenga de resolver, o no se alcance la votación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, el Ejecutivo del Estado, en un plazo de diez días, propondrá a otra persona y la aprobación se efectuará en los términos del párrafo anterior.
Si presentada la segunda propuesta, el Congreso la rechaza, se abstiene de resolver, o no reúne la votación requerida dentro de los plazos señalados, en ese mismo acto, la aprobación se llevará a cabo mediante el voto secreto de cuando menos la mitad más uno de los diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación, el Ejecutivo, dentro de los diez días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación, la cual no podrá recaer en ninguna de las personas que en ese procedimiento ya hubieran sido propuestas al Congreso para ocupar dicho cargo.
El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia será por un período inicial de diez años, al término del cual podrán ser ratificados, previa opinión del Consejo de la Judicatura sobre el desempeño del Magistrado a ratificar, para un período igual, hasta completar el período total de veinte años previsto en el Artículo 94 de esta Constitución. La ratificación de los Magistrados deberá ser hecha por el Congreso del Estado, y requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, con anticipación de noventa días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Magistrado que corresponda. Si el Congreso no hace la ratificación, se elegirá un Magistrado conforme a lo previsto en el presente artículo.
Cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá la Protesta de Ley ante el Congreso. Los Jueces rendirán la Protesta de Ley ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Las designaciones de los Jueces de Primera Instancia serán por un período inicial de cinco años, al término del cual podrán ser confirmados y declarados inamovibles. El Consejo de la Judicatura resolverá sobre la confirmación o remoción, con anticipación de sesenta días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Juez que corresponda, considerando los informes que se tengan respecto al desempeño de su labor y la opinión del Tribunal Superior de Justicia. Los Jueces que no sean de primera instancia quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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