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Constitución Artículo 100 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Constitución Nuevo León
Artículo 100.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura del Estado y los Jueces de Primera Instancia confirmados serán inamovibles durante el período de su encargo, el cual se perderá solamente cuando incurran en faltas de probidad u honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño de sus labores, sean condenados por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad, en los casos que éste proceda, sean jubilados en los términos legales o renuncien a su puesto, acepten desempeñar otro empleo o encargo de la Federación, Estados, Municipios o particulares, salvo los cargos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros de la Judicatura del Estado sólo podrán ser removidos de sus cargos por el Congreso del Estado, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, mientras que los Jueces sólo podrán serlo por el Consejo de la Judicatura, considerando la opinión del Tribunal Superior de Justicia.



Estado de Nuevo León Artículo 100 Constitución
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...153

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Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan


Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias


Necesito saber en que articulos puedo fundamentar mi denuncia ya que no respetaron mi derecho de antiguedad y por ello no me incluyeron en una promoción en el sistema federal por tal motivo me dejaron fuera de dicho beneficio o de obtener una mejor categoria en mi clave, aunado a esto tambien soy jefa o cabeza de familia yo llame al OIC pero me dicen que ellos no intervienen en eso ya que esto es de procedimientos, con que instancias puedo acudir y en que leyes puedo fundamentar esto aqui entraria tambien la ley de escalafon que esta a nivel federal? ya que se toma en cuenta antiguedad y preparación?


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