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Código Procesal Penal Artículo 326 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 326. Actuaciones del acusado y de la defensa

Hasta antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado o su defensor podrán:

I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección;

II. Deducir las excepciones de previo y especial pronunciamiento a que se refiere el artículo siguiente;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los términos previstos para la acusación.

IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y

V. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado, cualquiera de los mecanismos previstos en el capítulo de justicia restaurativa y demás acuerdos que sean procedentes conforme a otras leyes.



Estado de Durango Artículo 326 Código Procesal Penal
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