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Código Procesal Penal Artículo 231 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 231. Archivo temporal

En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparezcan elementos que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura de la investigación y la realización de diligencias. De ser negadas sus peticiones, podrá acudir en reclamación ante el Procurador General de Justicia del Estado o ante el servidor público en quien delegue esta función. Si después de ello, aún le son negadas sus pretensiones, podrá acudir ante el Juez de Control y éste decidirá lo conducente



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