Código Procesal Penal Artículo 231 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 231. Archivo temporal
En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparezcan elementos que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
En cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.
La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura de la investigación y la realización de diligencias. De ser negadas sus peticiones, podrá acudir en reclamación ante el Procurador General de Justicia del Estado o ante el servidor público en quien delegue esta función. Si después de ello, aún le son negadas sus pretensiones, podrá acudir ante el Juez de Control y éste decidirá lo conducente
Estado de Durango Artículo 231 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Colima Artículo 1438. Constitución Tamaulipas Artículo 3. Código Civil Zacatecas Artículo 809. Código Civil Tabasco Artículo 3055. Jurisdicción Código Civil Chiapas Artículo 1971.Recomendados
Código Procesal Penal Durango Artículo 271. Clausura temporal Código Procesal Penal Durango Artículo 121. Carga de la prueba Código Procesal Penal Durango Artículo 27. Lugar Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 Artículo 6o. Código Civil Ciudad de México Artículo 2123.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios