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Código Procesal Penal Artículo 212 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 212. Procedencia

Procederán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando:

I. Se trate de delitos culposos;

II. El delito admita el perdón de la víctima u ofendido;

III. Se trate de delitos patrimoniales que se hayan cometido sin violencia sobre las personas;

IV. Los delitos admitan la sustitución de sanciones o suspensión condicional de la condena; y

V. En los delitos, incluyendo sus modalidades, cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando no se afecte un bien jurídico o interés público.

En los delitos, incluyendo sus modalidades, cuya pena media aritmética exceda de cinco años de prisión, los mecanismos alternativos de solución de controversias, sólo serán considerados para otorgar algún beneficio en cualquier etapa del procedimiento penal o relacionados con la disminución de la pena o la ejecución de la sentencia.

Se exceptúan de esta disposición, los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, los dolosos cometidos contra menores de edad y los cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

En el caso de los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducción, así como en los de violencia familiar sólo procederán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando así lo solicite en forma expresa la víctima u ofendido o su representante legal.

Tampoco procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otro pacto por hechos dolosos, ni cuando se afecte un interés público prevalente y así lo solicite el Ministerio Público, en su caso, ante el Juez de Control.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos de los acuerdos de que se trata en el presente capítulo, cuando no se haya apersonado como

víctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Código



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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