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Código Procesal Penal Artículo 212 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 212. Procedencia

Procederán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando:

I. Se trate de delitos culposos;

II. El delito admita el perdón de la víctima u ofendido;

III. Se trate de delitos patrimoniales que se hayan cometido sin violencia sobre las personas;

IV. Los delitos admitan la sustitución de sanciones o suspensión condicional de la condena; y

V. En los delitos, incluyendo sus modalidades, cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando no se afecte un bien jurídico o interés público.

En los delitos, incluyendo sus modalidades, cuya pena media aritmética exceda de cinco años de prisión, los mecanismos alternativos de solución de controversias, sólo serán considerados para otorgar algún beneficio en cualquier etapa del procedimiento penal o relacionados con la disminución de la pena o la ejecución de la sentencia.

Se exceptúan de esta disposición, los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, los dolosos cometidos contra menores de edad y los cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

En el caso de los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducción, así como en los de violencia familiar sólo procederán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando así lo solicite en forma expresa la víctima u ofendido o su representante legal.

Tampoco procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otro pacto por hechos dolosos, ni cuando se afecte un interés público prevalente y así lo solicite el Ministerio Público, en su caso, ante el Juez de Control.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos de los acuerdos de que se trata en el presente capítulo, cuando no se haya apersonado como

víctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Código



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