Código Procesal Penal Artículo 213 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 213. Oportunidad
El uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral.
En los casos previstos en el artículo anterior, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, desde su primera intervención el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de Control invitarán a los interesados a que lleguen a acuerdos previstos en este capítulo, en los casos en que proceda y les explicará los efectos y los mecanismos alternativos de solución de controversias disponibles.
La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal
Estado de Durango Artículo 213 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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