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Código Procesal Penal Artículo 211 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 211. Definición

Por mecanismos alternativos de solución de controversias se entenderá todo procedimiento no jurisdiccional al cual pueden recurrir las partes en búsqueda de una solución acordada para poner fin a su controversia, mediante la utilización de técnicas o instrumentos específicos aplicados por especialistas.

El pacto entre la víctima u ofendido y el imputado tiene como finalidad la solución del conflicto, ya se refiera a la reparación, restitución o resarcimiento del daño o perjuicios ocasionados por el delito. Asimismo, se extenderá a la realización o abstención de determinada conducta, prestación de servicio a la propia víctima u ofendido o a la comunidad, e incluso el pedimento de una disculpa o del perdón, mediante cualquier mecanismo idóneo para concluir el procedimiento.

Cuando el Estado sea víctima, para estos efectos, será representado por el Ministerio Público



Estado de Durango Artículo 211 Código Procesal Penal
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