Código Procesal Penal Artículo 227 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 227. Efectos de la suspensión del proceso a prueba
Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba sin que se le informe al juez sobre algún incumplimiento de las obligaciones impuestas para concederla, se extinguirá la acción penal, debiendo el órgano jurisdiccional dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la acción penal
Estado de Durango Artículo 227 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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