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Código Procesal Penal Artículo 353 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 353. Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código



Estado de Durango Artículo 353 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...503

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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