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Código Procesal Penal Artículo 24 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 24. Principio de justicia restaurativa

Para la solución de las controversias materia del presente Código se adopta el principio de justicia restaurativa, entendido como todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Además, tiende a lograr la integración de la víctima u ofendido e imputado en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio.

El Ministerio Público y los jueces promoverán o utilizarán como instrumentos para lograr la justicia restaurativa: la negociación, mediación y conciliación, entre otras



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