Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 136 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Procesal Penal
Artículo 136. Derechos del imputado

Además de los previstos en la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, el imputado tendrá derecho a:

I. Conocer desde el inicio de la causa el motivo de su privación de libertad y la autoridad que la ordenó, exhibiendo según corresponda, la orden emitida en su contra;

II. Conocer su derecho a no declarar y a ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podrá ser usado en su contra;

III. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su detención;

IV. Ser asistido, desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que comunicó su detención y, a falta de aquél se le designará un defensor público;

V. Reunirse con su defensor oportunamente y en estricta confidencialidad;

VI. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español o cuando por cualquier motivo esté imposibilitado para comunicarse verbalmente;

VII. Ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Control, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;

VIII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o afecten su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

IX. No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad como culpable;

X. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas preventivas o de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador; y

XI. Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para las personas menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo.

Los agentes de policía, al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputado, le hará saber de manera inmediata y comprensible los derechos contemplados en las fracciones I, II, III,

IV y V de este artículo. El Ministerio Público debe dar a conocer al imputado sus derechos fundamentales desde el primer acto en que aquél participe. El juez, desde el primer acto procesal, verificará que se le hayan dado a conocer al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los comunicará en forma clara y comprensible



Estado de Durango Artículo 136 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...503

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse