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Código Procesal Penal Artículo 201 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 201. Embargo precautorio de bienes y su Resolución

Para garantizar la reparación de los posibles daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima u ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez el embargo precautorio de bienes.

En la solicitud, el promovente deberá expresar el carácter con el que comparece, el daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar, así como la persona en contra de la cual se pide el embargo y

los antecedentes con que se cuenta para considerar como probable responsable de reparar el daño a dicha persona.

El Juez de Control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Ministerio Público y la víctima u ofendido, en su caso. El juez ordenará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño



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