Código Procesal Penal Artículo 364 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 364. Protección a los testigos
El tribunal, en casos graves, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo y sus familiares. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares, la debida protección.
Estado de Durango Artículo 364 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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