Código Procesal Penal Artículo 362 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 362. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a concurrir al llamado judicial de que tratan los artículos precedentes y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales en los términos del tercer párrafo del artículo 363 de este Código:
I. Respecto de los servidores públicos federales: el Presidente de la República, los Secretarios de Estado de la Federación, el Procurador General de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
II. Respecto de los servidores públicos estatales: el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, los Diputados del Congreso, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y los Presidentes Municipales;
III. Los extranjeros que gocen en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia; y
IV. Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se encuentren en imposibilidad de hacerlo.
Con todo, si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renuncian a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales.
Estado de Durango Artículo 362 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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