Código Procesal Penal Artículo 362 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 362. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a concurrir al llamado judicial de que tratan los artículos precedentes y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales en los términos del tercer párrafo del artículo 363 de este Código:
I. Respecto de los servidores públicos federales: el Presidente de la República, los Secretarios de Estado de la Federación, el Procurador General de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
II. Respecto de los servidores públicos estatales: el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, los Diputados del Congreso, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y los Presidentes Municipales;
III. Los extranjeros que gocen en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia; y
IV. Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se encuentren en imposibilidad de hacerlo.
Con todo, si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renuncian a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales.
Estado de Durango Artículo 362 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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