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Código Procesal Penal Artículo 484 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 484. Audiencias de ejecución de sentencia

El Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hay, el sentenciado y su defensor podrán plantear, ante el juez competente para la ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad. Estos deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previo traslado a los interesados. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el juez, aún de oficio, ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá.

Todas las peticiones o planteamientos de las partes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por una autoridad judicial y en aquellos casos en que deba resolverse sobre tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, libertad definitiva y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba, deberán necesariamente resolverse en audiencia oral por el Juez de Ejecución de Sentencia.

Las reglas para llevar a cabo la audiencia precedente se fijarán en la ley respectiva.

El juez decidirá por resolución fundada y motivada. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de sentencia, a menos que así lo disponga el tribunal



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