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Código Procesal Penal Artículo 42 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 42. Precisión y adición

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, deberá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como dilucidar los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios que las resoluciones puedan presentar. En caso de que al emitir su resolución se haya omitido resolver algún punto controversial, podrá adicionar su contenido, siempre que ello no implique una modificación del sentido de lo resuelto o conlleve una vulneración de derechos fundamentales.

Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada aquélla. En caso contrario, deberá solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la misma. La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan



Estado de Durango Artículo 42 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...503

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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