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Código Procesal Penal Artículo 15 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 15. Principio de igualdad entre las partes

Se garantizará a las partes, el pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos fundamentales, en condiciones de igualdad.

Los jueces no podrán mantener ningún tipo de comunicación con alguna de las partes o cualquier interviniente, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas durante el desarrollo de la audiencia. La contravención a este precepto será sancionada en los términos que establezcan las leyes.

Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y resolver los obstáculos que impidan su observancia.



Estado de Durango Artículo 15 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...503

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