Código Procesal Penal Artículo 310 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 310. Sobreseimiento
El Ministerio Público previa autorización por escrito del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad; el acusador privado, el imputado o su defensor solicitarán el sobreseimiento de la causa cuando:
I. El hecho no se cometió o no constituye delito;
II. Aparezca claramente establecida la inocencia del imputado;
III. El imputado esté exento de responsabilidad penal;
IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
V. Hayan transcurrido seis meses después de haberse negado la orden de aprehensión o comparecencia o dictado auto de no vinculación a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensión punitiva;
VI. El desistimiento del acusador privado;
VII. La acción penal esté extinguida por alguno de los motivos establecidos en la ley;
VIII. Una nueva ley suprima el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;
IX. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y
X. En los demás casos en que lo disponga la ley.
Recibida la solicitud de sobreseimiento, el juez la comunicará a las partes y citará dentro de las veinticuatro horas siguientes si lo considera pertinente, a una audiencia donde se resolverá.
La resolución respecto de la solicitud de sobreseimiento será apelable, salvo que se produzca en el transcurso del juicio oral.
Estado de Durango Artículo 310 Código Procesal Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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