Código Procesal Penal Artículo 245 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 245. Delitos cometidos en perjuicio de menores e incapaces
Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima u ofendido y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Institución encargada de la defensa del menor.
El agente del Ministerio Público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito:
I. Se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación; o
II. Se impute a quien tenga la custodia del incapaz o del menor de edad o sea su representante
legal, tutor o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Estado de Durango Artículo 245 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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