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Código Procesal Penal Artículo 245 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 245. Delitos cometidos en perjuicio de menores e incapaces

Tratándose de incapaces, la querella podrá ser presentada por sus representantes legales o por sus ascendientes o hermanos. En caso de discrepancia entre el menor víctima u ofendido y sus representantes legales sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Institución encargada de la defensa del menor.

El agente del Ministerio Público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito:

I. Se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación; o

II. Se impute a quien tenga la custodia del incapaz o del menor de edad o sea su representante

legal, tutor o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.



Estado de Durango Artículo 245 Código Procesal Penal
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