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Código Procesal Penal Artículo 223 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 223. Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba

El Juez de Control fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años e impondrá al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Acudir o dejar de acudir a determinados lugares o con alguna persona;

III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII. Tener un trabajo, empleo u oficio en el plazo que el juez determine;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

X. No poseer ni portar armas o utilizar los instrumentos del delito;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero; y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

Cuando se acredite fehacientemente que el imputado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud, a sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.

El Ministerio Público o la víctima u ofendido, podrán proponer al juez condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia



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