Código Procesal Penal Artículo 279 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 279. Reconstrucción de hechos
Se podrá practicar la reconstrucción de un hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.
Nunca se obligará al imputado, ni a la víctima u ofendido, a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible
Estado de Durango Artículo 279 Código Procesal Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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