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Código Procesal Penal Artículo 216 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 216. Efectos de la justicia restaurativa

Si las partes llegaran a acuerdos se elaborará convenio y se registrará de un modo fidedigno o por escrito, en el que se establezcan las obligaciones que se contraen, dentro de las que necesariamente debe estar la reparación del daño, en los términos a que se refiere el artículo 211 de este Código. El convenio deberá ser aprobado por el centro especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias reconocido legalmente, si no se ha iniciado el procedimiento; por el Ministerio Público, una vez que inicio éste, o por el Juez de Control, si ya se dictó el auto de vinculación a proceso.

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal que será decretada por quien haya aprobado el convenio.

Si el imputado incumple las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo

ante el centro especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias, ministerio público o Juez de Control, dependiendo del inicio del procedimiento o proceso, podrán presentar su denuncia o querella o continuar con el procedimiento o proceso, según la etapa en que se encuentre.

El convenio entre la víctima u ofendido y el imputado obtenido a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción para la reparación del daño derivada del delito.

El especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias en su caso, hará del conocimiento al Ministerio Público o al juez, de los resultados obtenidos y remitirá el convenio correspondiente para que determine sus efectos jurídicos.



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