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Código Procesal Penal Artículo 133 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 133. Derechos de la víctima u ofendido

Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás leyes secundarias, la víctima u ofendido tendrá los siguientes derechos:

I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código, y en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las reglas que se establecen en el citado ordenamiento y en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango;

II. Acceder a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por la ley;

III. Constituirse en acusador coadyuvante o privado, para lo cual deberá nombrar a un licenciado en derecho, autorizado por la ley respectiva para que lo represente;

IV. Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;

V. Ser escuchados antes de cada decisión que decrete la extinción o suspensión de la acción penal y el sobreseimiento del proceso, siempre que lo solicite; salvo que la extinción de la acción penal se decrete en el auto de no vinculación del imputado a proceso;

VI. Tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado, si está presente en el debate de juicio oral. Lo mismo ocurrirá si está presente en cualquiera de las audiencias de ejecución de sentencia;

VII. Ser interrogado o a participar en el acto para el cual fue citado en el lugar en donde se encuentre, si por su edad, condición física o psicológica, se le dificulta su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal;

VIII. Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

IX. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal;

X. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

XI. Impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de archivo temporal o definitivo, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y

XII. No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento.

La víctima u ofendido será informado sobre sus derechos, en su primera intervención en el procedimiento.

En el caso de los delitos de violencia familiar, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil, lenocinio y otros en donde existan víctimas particularmente vulnerables, éstas contarán con asistencia integral por parte de las Unidades Especializadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes intervendrán con la debida diligencia, aplicando los protocolos emitidos.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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