Código Procesal Penal Artículo 133 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 133. Derechos de la víctima u ofendido
Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás leyes secundarias, la víctima u ofendido tendrá los siguientes derechos:
I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código, y en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las reglas que se establecen en el citado ordenamiento y en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango;
II. Acceder a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por la ley;
III. Constituirse en acusador coadyuvante o privado, para lo cual deberá nombrar a un licenciado en derecho, autorizado por la ley respectiva para que lo represente;
IV. Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;
V. Ser escuchados antes de cada decisión que decrete la extinción o suspensión de la acción penal y el sobreseimiento del proceso, siempre que lo solicite; salvo que la extinción de la acción penal se decrete en el auto de no vinculación del imputado a proceso;
VI. Tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado, si está presente en el debate de juicio oral. Lo mismo ocurrirá si está presente en cualquiera de las audiencias de ejecución de sentencia;
VII. Ser interrogado o a participar en el acto para el cual fue citado en el lugar en donde se encuentre, si por su edad, condición física o psicológica, se le dificulta su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal;
VIII. Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;
IX. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal;
X. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;
XI. Impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de archivo temporal o definitivo, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y
XII. No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento.
La víctima u ofendido será informado sobre sus derechos, en su primera intervención en el procedimiento.
En el caso de los delitos de violencia familiar, corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil, lenocinio y otros en donde existan víctimas particularmente vulnerables, éstas contarán con asistencia integral por parte de las Unidades Especializadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes intervendrán con la debida diligencia, aplicando los protocolos emitidos.
Estado de Durango Artículo 133 Código Procesal Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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