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Código Procesal Penal Artículo 385 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 385. Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral

Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, cuando:

I. Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;

II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por ese motivo, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;

III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado, en forma directa o indirecta; y

IV. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del tribunal.



Estado de Durango Artículo 385 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...503

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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