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Código Procesal Penal Artículo 385 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 385. Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral

Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, cuando:

I. Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;

II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por ese motivo, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;

III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado, en forma directa o indirecta; y

IV. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del tribunal.



Estado de Durango Artículo 385 Código Procesal Penal
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