Código Procesal Penal Artículo 376 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 376. Incidentes en la audiencia de debate de juicio oral
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.
Las decisiones que recaigan sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación previa autorización por escrito del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad, el tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme a las reglas generales de sobreseimiento para su procedencia previstas en el artículo 310 de este Código. El tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.
Estado de Durango Artículo 376 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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