Código Procesal Penal Artículo 264 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 264. Revisión corporal
En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el Ministerio Público encargado de la investigación o el juez que lo controla, podrá ordenar la revisión corporal de una persona y en tal caso, cuidará que se respete su pudor.
Las revisiones deberán realizarse en un recinto que resguarde adecuadamente la privacidad de la persona y se realizarán por personas de su mismo sexo.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.
Estado de Durango Artículo 264 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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