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Código Procesal Penal Artículo 39 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 39. Audiencias ante el Juez de Control

En las audiencias ante el Juez de Control se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el artículo 3 del presente Código.

Durante las audiencias, le corresponderán al Juez de Control las mismas facultades que se le

conceden en este Código al juez que dirige la audiencia de juicio oral. Sólo en casos excepcionales, en el que las partes difieran sobre un determinado punto, respecto al contenido de la carpeta de investigación, se permitirá que el Juez de Control revise la misma y para ello podrá auxiliarse incluso de medios audiovisuales. Los sujetos procesales podrán, con la autorización del Juez de Control o a solicitud de éste, auxiliarse para la presentación de su caso de medios o técnicas audiovisuales, informáticos o tecnológicos pertinentes. Para estos casos, si es indispensable, declarará un aplazamiento breve para que se lleve a cabo.

El juez impedirá que las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.



Estado de Durango Artículo 39 Código Procesal Penal
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