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Código Procesal Penal Artículo 434 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Procesal Penal
Artículo 434. Facultades

El actor civil participará en el proceso sólo en razón de su interés civil. Limitará su intervención a acreditar la existencia del hecho y a determinar al autor o partícipe a quien considere responsable, la relación de éste último con el tercero civilmente responsable y la existencia, extensión y cuantificación de los daños cuya reparación pretenda.

El actor civil podrá recurrir contra las resoluciones únicamente en lo concerniente a la demanda por él interpuesta.

La intervención como actor civil, por sí misma, no exime del deber de declarar como testigo.



Estado de Durango Artículo 434 Código Procesal Penal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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