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Código Procesal Penal Artículo 219 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 219. Procedencia

En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito, incluyendo sus modalidades, cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, el imputado no haya sido condenado por delito doloso alguno, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba, proponga un plan de reparación del daño causado por el delito y no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél



Estado de Durango Artículo 219 Código Procesal Penal
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