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Código Procesal Penal Artículo 119 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 119. Funciones del Ministerio Público

El Ministerio Público ejercerá la acción penal y practicará u ordenará todos los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos, materia de la denuncia o querella. Asimismo, dirigirá la investigación cuando así se requiera. Sin embargo, requiere de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de derechos fundamentales.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público vigilará que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación.



Estado de Durango Artículo 119 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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