CCF Artículo 1532 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 1532.
En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1528 y 1529, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Federal de México Artículo 1532 Código Civil Federal
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ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.
Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?
Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil
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