CCF Artículo 962 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 962.
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 959 y 960.
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