CCF Artículo 360 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025
Código Civil Federal Federal
Artículo 360.
La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Federal de México Artículo 360 Código Civil Federal
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