CCF Artículo 360 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Civil Federal Federal
Artículo 360.
La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Federal de México Artículo 360 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/10/21 20:42:35
Es aplicable este articulo para establecerlo en un embrazo de una menor
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