CCF Artículo 2284 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/06/2022
Código Civil Federal Federal
Artículo 2284.
La entrega puede ser real, jurídica o virtual.La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario.
Federal de México Artículo 2284 Código Civil Federal
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Arturo Robles
04/07/22 06:43:09
Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
Invitado
03/07/22 07:29:01
ola amigoss
Invitado
02/07/22 22:39:57
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Invitado
01/07/22 12:59:37
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
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