CCF Artículo 1673 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 1673.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.
Federal de México Artículo 1673 Código Civil Federal
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total

CIUDAD DE MEXICO
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios