CCF Artículo 2137 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 2137.
Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.
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