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CCF Artículo 1395 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1395.

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Federal de México Artículo 1395 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1393 1394 1395 1396 1397 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Soy el legatario de una casa ..Pero el heredero ya la vació de todo lo que tenia al morir la testadora que prosede dependiendo de el articulo 1395

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