CCF Artículo 1395 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 1395.
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Federal de México Artículo 1395 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/02/22 09:43:26
Soy el legatario de una casa ..Pero el heredero ya la vació de todo lo que tenia al morir la testadora que prosede dependiendo de el articulo 1395
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