Imprimir

CCF Artículo 1286 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1286.

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Federal de México Artículo 1286 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1284 1285 1286 1287 1288 ...3074

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse