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CCF Artículo 669 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 669.

Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Federal de México Artículo 669 Código Civil Federal
Artículo 1o ...667 668 669 670 671 ...3074

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