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CCF Artículo 827 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 827.

Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Federal de México Artículo 827 Código Civil Federal
Artículo 1o ...825 826 827 828 829 ...3074

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