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Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 96.

LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE QUE HABLA EL  ARTICULO ANTERIOR, CUANDO SEAN PUBLICOS, PODRA HACERSE POR COPIA SIMPLE, SI EL INTERESADO MANIFESTARE QUE CARECE DE OTRA FEHACIENTE; PERO NO PRODUCIRA AQUELLA NINGUN EFECTO SI DURANTE EL TERMINO DE PRUEBA O EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA NO SE PRESENTARE UNA COPIA DEL DOCUMENTO CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE HAGA FE EN JUICIO



Estado de Chiapas Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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