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CCF Artículo 848


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil Federal
Artículo 848.

Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.

Artículo 848 Código Civil Federal
Artículo 1o ...846 847 848 849 850 ...3074

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en el caso de un matrimonio existe la sociedad conyugal o no

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