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CCF Artículo 1736 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1736.

Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

Federal de México Artículo 1736 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1734 1735 1736 1737 1738 ...3074

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