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CCF Artículo 1781 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1781.

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Federal de México Artículo 1781 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1779 1780 1781 1782 1783 ...3074

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