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CCF Artículo 950 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 950.

Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Federal de México Artículo 950 Código Civil Federal
Artículo 1o ...948 949 950 951 952 ...3074

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