CCF Artículo 950 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 950.
Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.
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Los comentarios de los usuarios
Lalo Trujillo
21/09/20 10:59:32
Cuanto tiempo necesito tener en posesion para ejercer usucapion?
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