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Código Penal Artículo 316 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 316.

Si antes de dictarse sentencia ejecutoriada el sujeto activo repone, repara o restituye o no siendo esto posible cubre su valor o el de los daños o perjuicios causados, se reducirá hasta en una mitad la sanción que le corresponda por el delito de daño, sin que las penas correspondientes por otros delitos cometidos sufran afectación alguna.



Estado de Chiapas Artículo 316 Código Penal
Artículo 1 ...314 315 316 316 bis 316 ter ...493

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