Código Penal Artículo 314 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 314.
Al que realice inscripciones, leyendas, consignas o dibujos en la vía pública, sobre bienes inmuebles o muebles de propiedad particular o sobre edificios, bienes, monumentos y lugares públicos o cause deterioro a cualquiera de dichos bienes mediante elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, sea con motivo de una acción voluntaria personal o durante el ejercicio de una manifestación pública de cualquier índole, sin el consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado, además de la reparación del daño que haya causado.
En caso de que el o los sujetos activos sean menores de edad, quienes ejerzan la patria potestad o quien los tenga bajo su guarda o custodia, serán considerados responsables solidarios para los efectos de la reparación del daño, sin perjuicio de otras sanciones o medidas preventivas que procedan.
Estado de Chiapas Artículo 314 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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