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Código Penal Artículo 312 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 312.

Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.

Al responsable del delito de daño se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Prisión hasta de seis meses, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el salario mínimo.

II.- Prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar su valor.

III.- Prisión de dos a cuatro años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario, cuando el valor del daño exceda de trescientas pero no de seiscientos cincuenta veces el salario mínimo.

IV.- Prisión de cuatro a diez años y multa de trescientos a setecientos días de salario, cuando el valor del daño sea superior de seiscientos cincuenta veces el salario mínimo.

Este delito se perseguirá por querella del ofendido.



Estado de Chiapas Artículo 312 Código Penal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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